SADI en conjunto con otras Fundaciones, Sociedad y Asociaciones presentaron formalmente la denuncia contra el Juez Federal Subrogante Javier Pico Terreno por manifiesto mal desempeño en el ejercicio de la magistratura al haber resuelto en autos “LORENZO, JOSE MARIA c/ SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI SA s/AMPARO DE SALUD” la “implementación de los tratamientos prescriptos por su médico tratante” consistentes en tratamiento no solamente no aprobados por la autoridad de aplicación, sino manifestamente riesgosos para la salud y vida de los pacientes.
"En nuestro carácter de representantes de distintas asociaciones científicas comprometidas con la salud pública y colectiva, es que solicitamos por las razones de hecho y de derecho señaladas se proceda a juzgar la actuación del Juez Javier Pico Terrero, y en el momento procesal oportuno se impongan las máximas sanciones previstas para el caso denunciado.", expresa el documento.
Formalizamos también denuncia frente al Ministerio de Salud de la Nación, Secretaría de Calidad en Salud por ambos tratamiento no autorizado que fueron indicados por Dante Converti el 7 de enero pasado, y cómo le consta al Sr. Secretario ninguno de los tratamientos se encuentra autorizado por la autoridad de aplicación (ANMAT), con el agravante que la sustancia Dióxido de Cloro no solo no se encuentra aprobada, sino que se encuentra expresamente contraindicada su uso terapéutico, no solo por la ANMAT, sino además por la Sociedad Argentina de Infectología (SADI).
El mencionado prescriptor se anuncia, tanto en su sitio web, como en sus recetarios como médico Neurocirujano, lo cual, sería falso y engañoso, ya que, en la sociedad científica de dicha especialidad médica consultada, no tienen ningún tipo de registro, ni constancia que dicha persona haya sido certificado como especialista.
A su vez, y tal como se observa en la documental que se adjunta, existe otra persona que se anuncia como médico, Eduardo Angel Yahbes, MN 30301 que ha prescripto a la paciente Martha Trezza (fallecida en el mismo sanatorio) la administración endovenosa de dióxido de cloro 3000 pm.
Como el elevado criterio de la Sr Secretario podrá advertir la gravedad de los hechos denunciados trasuntaría la violación de expresas normativas vigentes.
Descargar documento CONSEJO DE LA MAGISTRATURA – Comisión de Disciplina y Acusación
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